Ya sea que enfrente una caducidad declarada, un incumplimiento de la entidad, un desequilibrio económico no reconocido o una disputa en la liquidación del contrato — lo acompañamos con estrategia técnica y conocimiento del SECOP, la Ley 80 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Cuéntenos su situación contractual. Un especialista lo contactará en menos de 24 horas hábiles.
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El ciclo contractual con el Estado genera riesgos en cada etapa. Identificamos su situación y construimos la respuesta jurídica más efectiva.
Análisis de requisitos habilitantes, criterios de evaluación, observaciones al pliego y recursos contra adjudicaciones irregulares.
Defensa en la audiencia de incumplimiento y demanda de nulidad del acto de caducidad cuando fue declarada sin seguir el procedimiento legal.
Reclamación formal ante la entidad y controversias contractuales cuando no reconoce el restablecimiento de las condiciones económicas del contrato.
Defensa en la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474, recursos administrativos e impugnación judicial de las sanciones contractuales.
Salvedades en el acta de liquidación, reclamaciones formales y demanda cuando hay saldos no reconocidos o valores incorrectos.
Demanda ante el Tribunal Administrativo por incumplimiento de la entidad, restablecimiento de derechos y reclamación de perjuicios.
Acompañamos su caso contractual en todas sus dimensiones, desde la revisión precontractual hasta el litigio ante la jurisdicción contenciosa.
Los términos para reclamar son fatales. Analizamos su caso y le orientamos sobre la estrategia más efectiva para proteger sus derechos contractuales.
Recibimos la información del caso y verificamos de inmediato los términos que están corriendo: plazo para recurso de adjudicación, para descargos ante multa, para caducidad de la controversia contractual.
Revisamos el pliego, el contrato, las comunicaciones y el expediente contractual. Identificamos fortalezas de defensa, incumplimientos de la entidad y errores que puedan aprovecharse.
Definimos la ruta: desde la reclamación directa a la entidad hasta la demanda judicial. Elaboramos todos los escritos, solicitamos pruebas y realizamos las actuaciones necesarias dentro de los términos legales.
Acompañamos todas las instancias administrativas y judiciales. Mantenemos informado al cliente en cada hito del proceso con comunicación clara y oportuna.
En contratación pública, actuar fuera de tiempo equivale a perder el derecho. Estos son los plazos más importantes que no pueden vencerse:
| Situación | Término | Cuándo corre |
|---|---|---|
| Observaciones al informe de evaluación | Según cronograma del pliego | Desde la publicación del informe en SECOP |
| Recurso de reposición contra adjudicación | En la audiencia o día hábil siguiente | Desde la audiencia de adjudicación |
| Respuesta en audiencia de incumplimiento (Art. 86 Ley 1474) | En la misma audiencia | Día y hora fijados por la entidad |
| Recurso de reposición contra multa o caducidad | 5 días hábiles | Desde la notificación del acto |
| Controversias contractuales (demanda) | 2 años | Desde terminación, liquidación o incumplimiento |
| Nulidad de acto contractual (adjudicación) | 2 años | Desde la ejecutoria del acto |
| Conciliación prejudicial (requisito previo) | Suspende caducidad mientras dure | Presentación ante la Procuraduría |
Lo primero es verificar si la entidad siguió el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 antes de declararla: citación previa, audiencia con posibilidad de defensa y acto administrativo motivado. Si no lo hizo, el acto es nulo.
Contra el acto de caducidad procede el recurso de reposición (5 días hábiles desde la notificación). Si no prospera, puede demandarse su nulidad ante el Tribunal Administrativo dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria del acto. Actuar rápido es fundamental porque la caducidad ejecutoriada genera reporte en el RUP.
El primer paso es presentar una comunicación formal y documentada a la entidad durante la ejecución del contrato, describiendo los hechos que generaron el desequilibrio y cuantificando el impacto económico. Esta comunicación es prueba clave en el proceso judicial.
Si la entidad no responde favorablemente, puede acudirse al Tribunal Administrativo mediante el medio de control de controversias contractuales (Art. 141 CPACA), previo agotamiento de la conciliación prejudicial. Reclamar solo en la liquidación debilita significativamente la posición.
Nunca firme sin dejar salvedades escritas si hay puntos con los que no está de acuerdo. Las salvedades deben ser específicas: qué cifra es incorrecta, qué valor no fue reconocido, cuál obligación no fue cumplida por la entidad.
Firmar sin salvedades equivale a aceptar todas las condiciones del acta y renuncia al derecho de reclamarlas después. Con salvedades, puede acudir a controversias contractuales dentro de los 2 años siguientes.
Depende del momento exacto. El término de caducidad de controversias contractuales es de 2 años contados desde que terminó el contrato, desde que se liquidó, o desde que ocurrió el incumplimiento — según cuál de estos hechos determina la caducidad para el caso específico.
Si el contrato se liquidó hace más de 2 años, la acción estaría caducada. Por eso es fundamental analizar el caso concreto con un abogado especializado para determinar el punto exacto desde el que corre el plazo.
Los conflictos en contratación estatal pueden generar consecuencias en múltiples frentes:
Asesoramos tanto a contratistas como a servidores públicos vinculados a procesos contractuales en cualquiera de estas dimensiones.
Cada etapa del contrato tiene términos fatales. Cuéntenos su situación y un abogado especializado lo orientará en menos de 24 horas hábiles. La evaluación inicial es confidencial y sin compromiso.