El CPACA le otorga mecanismos procesales precisos para demandar al Estado cuando le causó un daño, incumplió un contrato, dictó un acto ilegal o se negó a cumplir una obligación legal. Identificamos cuál aplica a su caso y lo representamos en todas las instancias.
Cuéntenos qué le hizo el Estado. Identificamos el medio de control correcto y le respondemos en menos de 24 horas.
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Un abogado especializado identificará el medio de control aplicable y lo contactará en las próximas 24 horas hábiles.
Cada situación frente al Estado corresponde a un medio de control específico con su propio objeto, legitimación y término de caducidad. El primer paso es siempre identificar cuál aplica a su caso.
Para reclamar indemnización por daños causados por acción u omisión de una entidad pública: accidentes en vías, errores médicos en hospitales públicos, privación injusta de la libertad, daños por operaciones militares o de policía.
Art. 140 CPACAPara resolver conflictos derivados de contratos estatales: incumplimiento de la entidad, restablecimiento del equilibrio económico, liquidación, impugnación de caducidad y reclamación de saldos pendientes.
Art. 141 CPACAPara demandar la nulidad de un acto administrativo que genera un perjuicio y solicitar la reparación del daño causado. Plazo de 4 meses desde la notificación del acto.
Art. 138 CPACACuando el Estado paga una condena por conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público, tiene la obligación de demandar al funcionario para recuperar lo pagado. También representamos al servidor demandado.
Art. 142 CPACA · Ley 678/2001Para obligar a una entidad pública a ejecutar una ley o acto administrativo que tiene la obligación de cumplir y se niega a hacerlo. Requiere petición previa ante la entidad como requisito previo.
Art. 146 CPACAPara impugnar actos de elección o nombramiento de naturaleza electoral. Términos brevísimos: 20 días para elecciones populares y 30 días para nombramientos desde la expedición del acto.
Art. 139 CPACALa caducidad es el término más crítico en el litigio contencioso. Vencido el plazo, el derecho de acción se pierde definitivamente. Verificamos este término como primer paso en cada caso.
| Medio de control | Término | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Nulidad y restablecimiento del derecho | 4 meses | Notificación personal del acto |
| Reparación directa | 2 años | Conocimiento del daño y su imputación al Estado |
| Controversias contractuales | 2 años | Terminación del contrato, liquidación o incumplimiento |
| Acción de repetición | 2 años | Pago total de la condena |
| Nulidad electoral — elecciones populares | 20 días | Declaratoria de elección |
| Nulidad electoral — nombramientos | 30 días | Expedición del acto de nombramiento |
| Nulidad simple | Sin caducidad | Mientras el acto esté vigente |
| Acción de cumplimiento | Sin caducidad | Después del incumplimiento y petición previa |
Acompañamos el proceso desde la identificación del medio de control correcto hasta el fallo definitivo y, si es necesario, la segunda instancia ante el Consejo de Estado.
Identificamos el medio de control correcto, verificamos la caducidad y le orientamos sobre la estrategia más efectiva para obtener reparación.
Analizamos los hechos para determinar qué medio de control aplica y calculamos con exactitud cuánto tiempo queda para actuar. Si el plazo es inminente, iniciamos la conciliación prejudicial de inmediato para suspender la caducidad.
Determinamos el valor del perjuicio: daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y, si aplica, daño a la salud. Identificamos y recopilamos las pruebas necesarias para sustentar cada pretensión ante el tribunal.
Presentamos la solicitud de conciliación, representamos al cliente en la audiencia y, si la entidad no asiste o no hay acuerdo, obtenemos la constancia que habilita la vía judicial. El término de caducidad queda suspendido durante este trámite.
Radicamos la demanda con pretensiones claras, fundamentos jurídicos sólidos y soporte probatorio completo. Si el caso lo justifica, solicitamos medidas cautelares urgentes para proteger al cliente mientras dura el proceso.
Representamos al cliente en todas las audiencias, el período probatorio y los alegatos. Si el fallo de primera instancia es desfavorable, apelamos ante el Consejo de Estado dentro del término legal.
La regla general depende de la fuente del problema:
Elegir el medio incorrecto puede llevar al rechazo de la demanda. Por eso este análisis es siempre el primer paso de nuestro trabajo.
Sí, en la mayoría de los casos. Para reparación directa, controversias contractuales y nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría es un requisito de procedibilidad que debe agotarse antes de presentar la demanda.
Si la entidad no asiste a la audiencia o no hay acuerdo, se expide una constancia que habilita la vía judicial. La gran ventaja es que el término de caducidad queda suspendido durante todo el trámite conciliatorio.
En primera instancia ante los tribunales administrativos, actualmente entre 2 y 5 años dependiendo de la complejidad del caso y la carga del tribunal. El Consejo de Estado en primera instancia tiene tiempos similares.
Por eso es importante explorar la vía de la conciliación como alternativa al proceso judicial — cuando la entidad concilia, la solución llega en semanas en lugar de años, con menor costo para ambas partes y el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada.
El Consejo de Estado reconoce los siguientes tipos de perjuicios en reparación directa:
Depende de cuándo exactamente tuvo conocimiento del daño y de su imputación al Estado. Para reparación directa, el término de 2 años corre desde que el afectado conoció o debió conocer el daño y que era imputable al Estado — no necesariamente desde la fecha del hecho.
En daños continuados el plazo puede correr desde que cesa la acción que lo genera. Es fundamental analizar el caso concreto para determinar si la acción está caducada o si hay argumentos para sostener que el término aún no ha vencido.
Cuéntenos qué ocurrió. Identificamos el medio de control correcto, verificamos la caducidad y construimos la estrategia para obtener la reparación que merece. Respuesta en 24 horas hábiles.